miércoles, 4 de octubre de 2017

La PDH viola mi derecho de acceso a información pública


Constantemente hago uso de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública contenida en el Decreto 57-2008, porque considero que es una herramienta fundamental para aclarar la opacidad con la que se maneja lo público.

He presentado varias denuncias en la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), por negación de información pública en diferentes instituciones, debido a que retienen, ocultan o dan a medias muchos de los datos que se solicitan.

Sin contar con la arbitrariedad en el tiempo de entrega y que se da hasta con información  pública de oficio, parece que la premisa es retardar y ocultar.

Durante varios años me he dedicado a analizar y estudiar el Decreto 57-2008, además de sacar cursos sobre el derecho a la información y el derecho a saber, pues estoy convencido que en una sociedad tan poco transparentes es necesario tener más y mejores conocimientos sobre el tema.

De hecho en mis clases como docente universitario pongo énfasis en la explicación de la ley y su aplicación.

El Decreto 57-2008 en el artículo  46 determina que la autoridad reguladora y protectora del derecho de acceso a la información es la PDH.

Ese artículo es bastante escueto en cuanto a las funciones de la institución para que se cumpla nuestro derecho en materia de acceso a la información, ni siquiera define con claridad cómo y de qué forma se hace.

Lo anterior precisamente es clave, ya  muchas veces el trabajo de la PDH es superficial en ese tema y que repercute en una deficiente fiscalización en el cumplimiento de la ley.

Desde la aprobación del Decreto 57-2008 he insistido en la creación de un Instituto de Información Pública para que se garantice ese derecho y analizar a profundidad las negativas de acceso a la información. En países como México y El Salvador se encuentra contemplada esa figura, la cual sin duda alguna es mucho más efectiva que la vigente en Guatemala.

Por si eso fuera poco la ley carece de un reglamento, que bien ayudaría a agilizar y transparentar algunos de los procesos por demás burocráticos en la actualidad.

El 4 de julio de 2017 hice una solicitud de información a la PDH relacionada con la  muerte de 11 niños ocasionada por una bacteria en el Hospital Roosevelt; sin embargo, la información me fue proporcionada hasta el 14 de agosto de 2017. La única justificación de personal de esa institución es que habían enviado los datos a otro correo,vaya forma de evadir su responsabilidad y lavarse las manos.

El  9 de agosto hice una nueva petición de lo siguiente: denuncias presentadas por periodistas entre el 1 de enero de 2001 al 8 de agosto de 2017 ante la Procuraduría de Derechos Humanos agresiones, amenazas, intimidaciones, negación de información pública, violaciones laborales, entre otros.

Nombre del denunciante, medio de comunicación en donde labora o laboraba el denunciante, también si es freelance o independiente, motivo de la denuncia y resolución de la PDH.

Debido a la extensión de lo solicitado se me indicó el 22 de agosto de 2017 que necesitaban una prórroga para la entrega de los datos. Así lo establece la ley en el artículo 43 (muchas instituciones abusan de la misma de forma arbitraria).

El día seis de septiembre del año en curso la oficina de Información Pública de la PDH por la vía electrónica me entregó lo requerido en forma incompleta.

Los nombres de los periodistas y medio para el que laboran no fueron entregados, aduciendo que son datos sensibles de los denunciantes. Según se justificó en el documento firmado por Héctor Alejandro Méndez González jefe de la oficina de acceso a la información pública de la PDH, pese a que todas las auxiliaturas de esa institución enviaron los datos, pero que fueron tachados posteriormente en el documento que se me entregó.

Amparado en el artículo 54, 55, 56, 57 de la Ley de Acceso a la Información presente el recurso de revisión el 18 de septiembre a las 15.31 horas en las oficinas central de la PDH.

El 22 de septiembre la PDH resolvió el recurso de revisión el cual fue firmado por el Procurador de Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, como le determina el artículo 58 del Decreto 57-2008.

Se tomaron los  cinco días para notificarme y por consiguiente resolver, pues fue hasta el lunes 25 de septiembre que se me informó por la vía electrónica que estaba lista la resolución de hecho lo hicieron hasta las 15 horas.

El recurso de revisión fue declarado parcialmente con lugar de acuerdo a su interpretación y como ellos decidieron. Pero eso no es todo en la misma resolución se tomaron otros cuatro días para otorgarme los datos, es decir, lo recibí hasta el 29 de septiembre.

De nuevo se negaron a darme el nombre de los periodistas aduciendo que quien presentó la denuncia (en este caso los periodistas debían autorizarlo). Aunado a ello, la información fue entregada sin fecha y en desorden.

El artículo 45 en tu tercer párrafo indica que: “La información será entregada en el estado que se encuentre en posesión de los sujetos obligados”.

Más de un mes para recibir información incompleta y de acuerdo a lo que ellos “consideran” y “quieren dar”.

Irónicamente el 9 de agosto de 2017 hice otra solicitud de información pidiendo lo siguiente: denuncias presentadas por personas ante la PDH por negación de información pública, solicitada en instituciones del Estado y privadas del 1 de enero de 2013 al 8 de agosto de 2017. Nombre del denunciante, institución que negó la información, fecha y estado actual de la denuncia o resolución emitida por la PDH.

También me solicitaron prórroga de 10 días y fue hasta el 28 de agosto que me hicieron llegar lo requerido. En esa petición si me entregaron los nombres de los denunciantes.

Aquí surgen varias preguntas: ¿Quién decide que se entrega o no? ¿Quién decide los tiempos de entrega? ¿Por qué si tienen la información se tardan tanto tiempo entregarla? ¿Por qué la PDH oculta información? ¿La información se entrega de forma discrecional? 

En mi recurso de revisión hice los fundamentos de derecho tanto de la legislación nacional como de los tratados sobre la materia firmados y ratificados por el Estado de Guatemala, no lo cito aquí por ser demasiado amplio.

La PDH me está negando el acceso a la información pública, violando mi derecho humano  de libre acceso a la información.

Ahora solo me queda el camino del amparo y la denuncia por la vía penal, pues una institución y sus funcionarios llamados a cumplir la ley no lo hacen y lejos de ser un verdadero apoyo se han convertido muchas veces en un obstáculo.

Por supuesto que el Decreto 57-2008 requiere varios cambios y de los cuales hablare en una columna más adelante.

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